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ROL DE AVALÚOS Y CONTRIBUCIONES BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

Municipalidad de Coelemu informa que de acuerdo a la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que los bienes raíces no agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, de todas las comunas del país, deben ser objeto de un reavalúo cada año. Por esta razón, a contar del 1 de enero de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido el rol de avalúos para cada comuna. Para mejor comprensión y lectura de los datos registrados en el presente rol de avalúos, considere los siguientes puntos:

− Los valores de avalúos y contribuciones se encuentran expresados en pesos del 1 de enero de 2024.

− La contribución registrada corresponde al valor de cada cuota trimestral para 2024, las cuales se cobran con vencimiento en abril, junio, septiembre y noviembre, e incorporan la contribución neta, la sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% del avalúo afecto y la sobretasa del 100% a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas.

− La ley N° 21.078 de 2018 modificó, con vigencia 16.08.2018, el artículo 8 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. De acuerdo a esta norma, los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial ubicados en áreas urbanas, con excepción de las áreas de extensión urbana o urbanizables y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto a la tasa vigente del impuesto, según la nómina de propiedad informada por cada municipalidad y la situación catastral de dichos predios al momento de la entrada en vigencia de este Reavalúo.

− La descripción de los códigos de destino de los bienes raíces es la siguiente:

C : Comercio

L : Bodega y almacenaje

S : Salud

D : Deporte y recreación

M : Minería

T : Transporte y telecomunicaciones

E : Educación y cultura

O : Oficina

V : Otros no considerados

G : Hotel, motel

P : Administración pública y defensa

W : Sitio eriazo

I : Industria

Q : Culto

Z : Estacionamiento

Para las propiedades con destino otros no considerados y sitio eriazo se agregará, cuando corresponda, el monto de la tarifa por concepto de aseo domiciliario que determina cada municipalidad, en los respectivos boletines de cobro de contribuciones.

Si requiere mayor información de este proceso, puede ingresar a la página web del Servicio www.sii.cl.

También puede solicitar información en los módulos de Atención al Contribuyente y en los Departamentos de Avaluaciones del SII distribuidos a lo largo del país.